Obligaciones / Cooperación

En el marco de la aplicación de la Ley de Tráfico y de la detección de infracciones de la Ley de Tráfico, el agente de investigación puede ordenar que usted, el conductor de un vehículo, coopere en un control de alcoholemia. Estás obligado a cooperar. Si se trata de un análisis de alcoholemia, éste sólo puede ordenarse si existe una sospecha. Por lo tanto, si no ha bebido nada de alcohol, pero ha mostrado un comportamiento de conducción tan anormal que se sospecha que conduce bajo los efectos del alcohol, sigue estando obligado a cooperar con el análisis del aliento.

Si todavía no hay sospechas, el conductor de cada vehículo, la persona que va a conducir un vehículo de motor y el acompañante están obligados a cooperar con una prueba de alcoholemia preliminar. Se trata de las pruebas de alcoholemia, por ejemplo, durante los controles a gran escala. A diferencia del análisis del aliento basado en la sospecha, éste no suele tener lugar en la comisaría. Si no ha bebido nada de alcohol y no ha mostrado un comportamiento anormal al volante, es posible que se le exija que respire. (Artículo 160, apartado 5, letra b, de la WVW).

Si es sospechoso de conducir (manejar cualquier vehículo) bajo la influencia de más alcohol del permitido, puede ser detenido con su vehículo. Si el agente de investigación le ordena a usted, conductor de un vehículo, que colabore en un control de alcoholemia por sospecha, está obligado a hacerlo. Esta sospecha puede surgir, por ejemplo, de los resultados de la prueba preliminar de alcoholemia. ¿Cómo funciona un control de alcoholemia basado en la sospecha?

  • Certificados de matriculación del vehículo y posiblemente del remolque;
  • Permiso de conducir;
  • Si es obligatorio: certificado de competencia profesional para los conductores;
  • Si procede: Decisión de concesión de la exención;
  • Si es necesario: tarjeta de discapacitado.

(Artículo 160, apartado 1, de la WVW)

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1. Inicialmente, el agente investigador sólo puede ordenarle que coopere en un análisis de aliento. A continuación, está obligado a soplar en el dispositivo.

2. Si, por razones médicas, no puede exigirse una prueba de alcoholemia, o si la cooperación del sospechoso no permite completar la prueba de alcoholemia, o si se sospecha que el sospechoso está bajo la influencia de ciertas drogas o de una combinación de drogas y alcohol, el agente investigador puede solicitar permiso para realizar una prueba de sangre.

3. Si no se da el consentimiento, una persona autorizada, a menudo el fiscal (adjunto), puede ordenar al sospechoso que coopere en el análisis de sangre. En ese caso, está obligado a cumplir esta orden.

4. Si no puede expresar su voluntad, la cantidad de sangre a la que se refiere el párrafo sexto podrá serle extraída por un médico o enfermero con la autorización del fiscal, de un fiscal auxiliar o de uno de los agentes de policía designados a tal efecto por orden de Nuestro Ministro de Seguridad y Justicia, a menos que sea plausible que esto no sea deseable por razones médicas especiales. El sospechoso siempre debe haber tenido la oportunidad de dar su permiso primero. Si es necesario, se le puede ordenar que coopere y entonces estará obligado a hacerlo. Si se niega a cooperar, la muestra de sangre será destruida.

Si resulta o se sospecha seriamente que ha bebido tanto que ha cometido un delito, se elaborará un informe oficial y estará obligado a entregar su permiso de conducir al agente investigador (artículo 164, párrafo 1, WVW...).

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